Por tanto las autoridades judiciales a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas
En cuanto a la prueba que señala la parte recurrente de fs. 12 a 25 (corresponde a planillas de liquidación que fueron elaboradas a favor de Anibar Romero por servicio de carguío y descarguío de azúcar, pretendiendo demostrar que el tercer interesado prestaba un servicio independiente), el tribunal de alzada, consideró que las planillas al ser elaboradas por IABSA, las cuales están rubricadas por Anibar Romero, sin embargo esta documental fue negada “… por el propio demandante toda vez que manifestó que el monto consignado en dichos comprobantes no fueron destinados a su persona como se quiere hacer creer y que ello no corresponde a la realidad…”, demostrando con ello el tribunal de alzada que la jueza de primera instancia aprecio de manera correcta la prueba y especialmente la certificación que cursa a fs. 182, que evidencia la existencia laboral, así como las literales de fs. 1 a 2; 178 y vta.; 180 a 181; 188; 189 a 195.
Por tanto las autoridades judiciales a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que fue cumplido por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus fallos; no habiendo el demandante desvirtuado los fundamentos de la presente acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, hecho que valió también como fundamento para que los juzgadores de instancia arribaran a la decisión asumida
Por tanto las autoridades judiciales a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que fue cumplido por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus fallos; no habiendo el demandante desvirtuado los fundamentos de la presente acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, hecho que valió también como fundamento para que los juzgadores de instancia arribaran a la decisión asumida
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