Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0564/2020
Fecha: 05-Nov-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el representante legal de Industrias
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Señala que no procede demanda de reincorporación ni la conminatoria de reincorporación porque el trabajador
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Manifiesta que jamás se despidió al indicado trabajador y lo extraño es que la Jefatura
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Finaliza pidiendo se revoque la Conminatoria JDT/04/13 de reincorporación y se deje sin efecto la
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La Jueza Segunda Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de
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Mediante Auto de 6 de noviembre de 2013, cursante a fs
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Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 11 de junio de 2014, cursante
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I.2. Auto de Vista
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Contra esta decisión, IABSA a través de su represente interpuso recurso de apelación, cursante de
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Dentro el plazo previsto por ley, IABSA, por escrito de fs
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Señala que al momento de interponer el recurso de apelación se hizo expresa mención de
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Arguye que el agravio causado es la no valoración de documentos, lesiona el derecho a
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Continua y refiere que el tercer interesado -ex trabajador- haya negado dichos documentos alegando que
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Finaliza y reitera el pronunciamiento la valoración de la prueba con un fallo fundamentado y
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Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
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Corresponde señalar que el art
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En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
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En ese entendido, IABSA se limitaron a realizar una relación intrascendente de los antecedentes del
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Al haberse recurrido en casación en la forma, correspondía señalar la vulneración de las formas
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Consiguientemente, los argumentos del recurso de casación en la forma relacionado a que el Auto
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Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
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1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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Por tanto las autoridades judiciales a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas
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Que al haberse establecido la existencia de la relación laboral; razón por la cual corresponde
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Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
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