Consiguientemente, los argumentos del recurso de casación en la forma relacionado a que el Auto
Consiguientemente, los argumentos del recurso de casación en la forma relacionado a que el Auto de Vista no hubiere realizado ningún tipo de apreciación respecto a los medios probatorios producidos, es decir, la falta de valoración de la prueba, cabe manifestar que esta no es una cuestión que atañe al recurso de casación en la forma, sino al fondo, incurriendo la parte recurrente en confusión de la finalidad del recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el representante legal de Industrias
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- Manifiesta que jamás se despidió al indicado trabajador y lo extraño es que la Jefatura
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- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, IABSA, por escrito de fs
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- Finaliza y reitera el pronunciamiento la valoración de la prueba con un fallo fundamentado y
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- En ese entendido, IABSA se limitaron a realizar una relación intrascendente de los antecedentes del
- Al haberse recurrido en casación en la forma, correspondía señalar la vulneración de las formas
- Consiguientemente, los argumentos del recurso de casación en la forma relacionado a que el Auto
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Por tanto las autoridades judiciales a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas
- Que al haberse establecido la existencia de la relación laboral; razón por la cual corresponde
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
