Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
En su petitorio, solicita que se tenga por plantado el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 25/2020; y en consecuencia y corridos los tramites de rigor procesal, remitido que fuera el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, en sus Sala Social resuelva anular el referido Auto de Vista. La parte contraria contesta el recurso de casación de manera negativa (fs. 618 a 619 vta.).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
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- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
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