Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto a lo siguiente:
En el caso que se analiza, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, que declaro improbada la demanda, con el fundamento de que los juzgadores de instancia, no habrían valorado correctamente las pruebas presentadas como descargo, de fs. 12 a 25, vulnerando el debido proceso causado por incurrir en el auto de vista impugnado en falta de motivación por omisión de la indicada prueba.
De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por la juez a quo como por el tribunal de apelación, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, pues no existe denuncia alguna sobre la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, de donde se deduce que no es evidente tal acusación; al advertirse que tanto la juez a quo como el tribunal de alzada, al haber determinado la existencia de una relación laboral entre el actor -tercer interesado- y la empresa demandante, en merito a la prueba de fs. 182 consistente en un certificado de trabajo emitido el 27 de agosto de 2012, por el encargado de la oficina regional IBSA que señala: “…El Señor Aníbar Romero presta sus servicios en nuestra Empresa desde el año 1998 a la fecha como ESTIBADOR, percibiendo un SALARIO MENSUAL de Bs. 2.500.- en forma eventual y por asignación”
En el caso que se analiza, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, que declaro improbada la demanda, con el fundamento de que los juzgadores de instancia, no habrían valorado correctamente las pruebas presentadas como descargo, de fs. 12 a 25, vulnerando el debido proceso causado por incurrir en el auto de vista impugnado en falta de motivación por omisión de la indicada prueba.
De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por la juez a quo como por el tribunal de apelación, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, pues no existe denuncia alguna sobre la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, de donde se deduce que no es evidente tal acusación; al advertirse que tanto la juez a quo como el tribunal de alzada, al haber determinado la existencia de una relación laboral entre el actor -tercer interesado- y la empresa demandante, en merito a la prueba de fs. 182 consistente en un certificado de trabajo emitido el 27 de agosto de 2012, por el encargado de la oficina regional IBSA que señala: “…El Señor Aníbar Romero presta sus servicios en nuestra Empresa desde el año 1998 a la fecha como ESTIBADOR, percibiendo un SALARIO MENSUAL de Bs. 2.500.- en forma eventual y por asignación”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el representante legal de Industrias
- Señala que no procede demanda de reincorporación ni la conminatoria de reincorporación porque el trabajador
- Manifiesta que jamás se despidió al indicado trabajador y lo extraño es que la Jefatura
- Finaliza pidiendo se revoque la Conminatoria JDT/04/13 de reincorporación y se deje sin efecto la
- La Jueza Segunda Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de
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- I.3 Motivos del recurso de casación
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- Señala que al momento de interponer el recurso de apelación se hizo expresa mención de
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- En ese entendido, IABSA se limitaron a realizar una relación intrascendente de los antecedentes del
- Al haberse recurrido en casación en la forma, correspondía señalar la vulneración de las formas
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- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Por tanto las autoridades judiciales a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas
- Que al haberse establecido la existencia de la relación laboral; razón por la cual corresponde
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
