VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el representante legal de Industrias
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 564/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 288/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el representante legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), cursante de fs. 581 a 583 vta., contra el Auto de Vista Nº 25/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 556 a 560 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral de impugnación a conminatoria de reincorporación seguido por la empresa recurrente contra la Jefatura Regional de Trabajo de Tarija, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 620, el Auto Nº 288/2020-A de 28 de septiembre, de fs. 627 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
IABSA, representado por Mario Gallardo Muñoz, en su condición de Gerente General, por memorial de fs. 123 a 126, impugna la Conminatoria de reincorporación JDT/049/13 de 19 de septiembre de 2013, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 564/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 288/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el representante legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), cursante de fs. 581 a 583 vta., contra el Auto de Vista Nº 25/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 556 a 560 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral de impugnación a conminatoria de reincorporación seguido por la empresa recurrente contra la Jefatura Regional de Trabajo de Tarija, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 620, el Auto Nº 288/2020-A de 28 de septiembre, de fs. 627 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
IABSA, representado por Mario Gallardo Muñoz, en su condición de Gerente General, por memorial de fs. 123 a 126, impugna la Conminatoria de reincorporación JDT/049/13 de 19 de septiembre de 2013, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija
- VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el representante legal de Industrias
- Señala que no procede demanda de reincorporación ni la conminatoria de reincorporación porque el trabajador
- Manifiesta que jamás se despidió al indicado trabajador y lo extraño es que la Jefatura
- Finaliza pidiendo se revoque la Conminatoria JDT/04/13 de reincorporación y se deje sin efecto la
- La Jueza Segunda Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de
- Mediante Auto de 6 de noviembre de 2013, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 11 de junio de 2014, cursante
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, IABSA a través de su represente interpuso recurso de apelación, cursante de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, IABSA, por escrito de fs
- Señala que al momento de interponer el recurso de apelación se hizo expresa mención de
- Arguye que el agravio causado es la no valoración de documentos, lesiona el derecho a
- Continua y refiere que el tercer interesado -ex trabajador- haya negado dichos documentos alegando que
- Finaliza y reitera el pronunciamiento la valoración de la prueba con un fallo fundamentado y
- Estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Corresponde señalar que el art
- En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
- En ese entendido, IABSA se limitaron a realizar una relación intrascendente de los antecedentes del
- Al haberse recurrido en casación en la forma, correspondía señalar la vulneración de las formas
- Consiguientemente, los argumentos del recurso de casación en la forma relacionado a que el Auto
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Por tanto las autoridades judiciales a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas
- Que al haberse establecido la existencia de la relación laboral; razón por la cual corresponde
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
