En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente
La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y como debe sanearse el yerro de esa manera, se cumple con la exigencia referida a la norma descrita en el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil.
Sobre tal aspecto corresponde señalar el contenido del Auto Supremo Nº 992/2017-RI de 20 de septiembre: “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto (…) De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas (…) En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma”.
La misma parte del art. 274.I inc. 3) del compilado procesal civil, señala infringida, violada o aplicada indebida o erróneamente, esta nomenclatura tiene que ver con el siguiente entendimiento violación, aplicación indebida, interpretación errónea exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo o en la forma.
En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente a tiempo de formular el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos, en el caso de análisis, del memorial de recurso de casación de fs. 581 a 583 vta., se advierte que la parte recurrente, plantearon recurso de casación en la forma; sin embargo, no realizaron una fundamentación, clara, precisa y concreta de sus agravios en los que hubiese incurrido el tribunal ad quem, conforme los elementos supra al plantearse el recurso de casación en la forma, en conformidad a los incisos de las normas adjetivas descritas supra
Sobre tal aspecto corresponde señalar el contenido del Auto Supremo Nº 992/2017-RI de 20 de septiembre: “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto (…) De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas (…) En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma”.
La misma parte del art. 274.I inc. 3) del compilado procesal civil, señala infringida, violada o aplicada indebida o erróneamente, esta nomenclatura tiene que ver con el siguiente entendimiento violación, aplicación indebida, interpretación errónea exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo o en la forma.
En ese contexto, lo descrito respecto a los presupuestos formales que debe cumplir el recurrente a tiempo de formular el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos, en el caso de análisis, del memorial de recurso de casación de fs. 581 a 583 vta., se advierte que la parte recurrente, plantearon recurso de casación en la forma; sin embargo, no realizaron una fundamentación, clara, precisa y concreta de sus agravios en los que hubiese incurrido el tribunal ad quem, conforme los elementos supra al plantearse el recurso de casación en la forma, en conformidad a los incisos de las normas adjetivas descritas supra
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