Acusa mala interpretación del art
Dentro el plazo previsto por ley, Betty Santiesteban Vda. de Mejía, por escrito de fs. 352 vta. a 354, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Atribuye que el auto de vista impugnado, ha aplicado erróneamente el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) porque no considera el fundamento legal por el que la recurrente obtuvo la renta de viudedad: i) El inc. a) del indicado artículo refiere, “…falsear los datos de su afiliación para obtener fraudulentamente de beneficios”, no se aplica a su caso porque en ningún momento se demostró que la beneficiaria falsificó documento alguno como lo establece la Sentencia dictada en su contra, pese a su avanzada edad y su poco conocimiento lo cual es imposible que haya falsificado el certificado de matrimonio; ii) “Presentar documentación falsa o fraudulenta para la percepción de Asignaciones Familiares” inciso que fue argumento de la siguiente manera: a) al tener la calidad de esposa supérstite presentó solicitud de derechohabiente el 29 de abril de 2015, que después el SERECI observo el certificado del primer matrimonio del de cujus y al ser un documento posiblemente fraudulento, lo cual no dieron curso a la solicitud de renta de viudedad por el contrario iniciaron un proceso penal 4 meses después de la presentación de los documentos; y, b) la percepción de asignaciones familiares no se concretó al estar observado el certificado de matrimonio por lo que no se dio un centavo de renta de viudedad.
Refiere, que el auto de vista recurrido adolece de omisiones y errores al no considerar que la renta de viudedad que obtuvo, conforme la Resolución 0004130, respecto a la otorgación de la renta de viudedad, el art. 471 del RCSS, siendo la fecha de otorgación a partir de marzo de 2016; es decir, 11 meses después de la primera presentación de documentos. Añade que, al haber obtenido la renta de viudedad una vez que presento la documentación esta fue observada y denunciada, pero el art. 594 inc. b) del RCSS, permite que se pueda complementar la documentación posteriormente, reconociéndose dos momentos diferentes.
Acusa mala interpretación del art. 595 del RCSS, que al haber presentado los documentos de los cuales no se dio curso a la renta solicitada por lo que no se consumó la infracción al no haber afectado económicamente al SENASIR no hay razón que pierda su condición de derechohabiente porque no cobro ni un centavo al tener los documentos observados
Atribuye que el auto de vista impugnado, ha aplicado erróneamente el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) porque no considera el fundamento legal por el que la recurrente obtuvo la renta de viudedad: i) El inc. a) del indicado artículo refiere, “…falsear los datos de su afiliación para obtener fraudulentamente de beneficios”, no se aplica a su caso porque en ningún momento se demostró que la beneficiaria falsificó documento alguno como lo establece la Sentencia dictada en su contra, pese a su avanzada edad y su poco conocimiento lo cual es imposible que haya falsificado el certificado de matrimonio; ii) “Presentar documentación falsa o fraudulenta para la percepción de Asignaciones Familiares” inciso que fue argumento de la siguiente manera: a) al tener la calidad de esposa supérstite presentó solicitud de derechohabiente el 29 de abril de 2015, que después el SERECI observo el certificado del primer matrimonio del de cujus y al ser un documento posiblemente fraudulento, lo cual no dieron curso a la solicitud de renta de viudedad por el contrario iniciaron un proceso penal 4 meses después de la presentación de los documentos; y, b) la percepción de asignaciones familiares no se concretó al estar observado el certificado de matrimonio por lo que no se dio un centavo de renta de viudedad.
Refiere, que el auto de vista recurrido adolece de omisiones y errores al no considerar que la renta de viudedad que obtuvo, conforme la Resolución 0004130, respecto a la otorgación de la renta de viudedad, el art. 471 del RCSS, siendo la fecha de otorgación a partir de marzo de 2016; es decir, 11 meses después de la primera presentación de documentos. Añade que, al haber obtenido la renta de viudedad una vez que presento la documentación esta fue observada y denunciada, pero el art. 594 inc. b) del RCSS, permite que se pueda complementar la documentación posteriormente, reconociéndose dos momentos diferentes.
Acusa mala interpretación del art. 595 del RCSS, que al haber presentado los documentos de los cuales no se dio curso a la renta solicitada por lo que no se consumó la infracción al no haber afectado económicamente al SENASIR no hay razón que pierda su condición de derechohabiente porque no cobro ni un centavo al tener los documentos observados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda
- Que, mediante nota de 29 de abril de 2015, Betty Santiesteban de Mejía, solicita renta
- Decreto TS DERECHOHABIENTE de 27 de junio de 2016, por la encargada de trabajo social
- La indicada Comisión dicto la
- Cursa notas cite: SENASIR/JSCC/R/05/2017 de 7 de febrero (fs
- Cursa informe legal SENASIR U
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución 0002774 de 11
- Ante tal resolución, Betty Santiesteban Machicado, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 0002774, cursante
- Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 099/19 de 13
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa mala interpretación del art
- Manifiesta que el Auto de Vista 109/2019 restringe el acceso a la seguridad social al
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista 109/2019 y ordene
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- II
- Como se desprende del art
- Finalmente, el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- En primera instancia es necesario señalar que el recurso planteado, es incongruente en el contenido
- Con el fin de corroborar estas informaciones el SENASIR realiza la denuncia contra Betty Santiesteban
- El Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, dictó la Sentencia de
- Que, sobre la base de dicha Sentencia ejecutoriada (al haberse renunciado a los recursos de
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- En el mismo sentido el art
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara y refiere a la revisión
- iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de
- Que de las pruebas que cursan en el proceso penal y por los informes evacuados
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia no encuentra violación o errónea interpretación de la normativa
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
