Auto Supremo AS/0566/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Acusa mala interpretación del art

Dentro el plazo previsto por ley, Betty Santiesteban Vda. de Mejía, por escrito de fs. 352 vta. a 354, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Atribuye que el auto de vista impugnado, ha aplicado erróneamente el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) porque no considera el fundamento legal por el que la recurrente obtuvo la renta de viudedad: i) El inc. a) del indicado artículo refiere, “…falsear los datos de su afiliación para obtener fraudulentamente de beneficios”, no se aplica a su caso porque en ningún momento se demostró que la beneficiaria falsificó documento alguno como lo establece la Sentencia dictada en su contra, pese a su avanzada edad y su poco conocimiento lo cual es imposible que haya falsificado el certificado de matrimonio; ii) “Presentar documentación falsa o fraudulenta para la percepción de Asignaciones Familiares” inciso que fue argumento de la siguiente manera: a) al tener la calidad de esposa supérstite presentó solicitud de derechohabiente el 29 de abril de 2015, que después el SERECI observo el certificado del primer matrimonio del de cujus y al ser un documento posiblemente fraudulento, lo cual no dieron curso a la solicitud de renta de viudedad por el contrario iniciaron un proceso penal 4 meses después de la presentación de los documentos; y, b) la percepción de asignaciones familiares no se concretó al estar observado el certificado de matrimonio por lo que no se dio un centavo de renta de viudedad.
Refiere, que el auto de vista recurrido adolece de omisiones y errores al no considerar que la renta de viudedad que obtuvo, conforme la Resolución 0004130, respecto a la otorgación de la renta de viudedad, el art. 471 del RCSS, siendo la fecha de otorgación a partir de marzo de 2016; es decir, 11 meses después de la primera presentación de documentos. Añade que, al haber obtenido la renta de viudedad una vez que presento la documentación esta fue observada y denunciada, pero el art. 594 inc. b) del RCSS, permite que se pueda complementar la documentación posteriormente, reconociéndose dos momentos diferentes.
Acusa mala interpretación del art. 595 del RCSS, que al haber presentado los documentos de los cuales no se dio curso a la renta solicitada por lo que no se consumó la infracción al no haber afectado económicamente al SENASIR no hay razón que pierda su condición de derechohabiente porque no cobro ni un centavo al tener los documentos observados