Finalmente, el art
Por otro lado el DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, en los casos de registros inconsistentes en la otorgación de prestaciones, dispone que el SENASIR “inicie las investigaciones y tome las acciones legales que correspondan, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros deberá entregarle los reportes de registros que presentan inconsistencias, contenidos en el Informe de la Comisión Técnica Multidisciplinaria” (art. 4); a su turno la aludida norma reglamentaria dispone que “El Senasir cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco de lo establecido en el presente DS. A este efecto, el SENASIR deberá aplicar lo dispuesto por el Art. 198 del CSS - Ley de 14 de diciembre de 1957 y, por los Arts. 423 y 477 del DS Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959 - Reglamento del Código de Seguridad Social” (art. 9)
Finalmente, el art. 477 al que se hace referencia el anterior párrafo, al tenor manifiesta: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para sí otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”. Nótese aquí, que la citada norma habilita la revisión a prestaciones emergentes de erróneo cálculo o falsedad en los datos, disponiendo expresamente que el efecto retroactivo de la eventual revocatoria de la prestación, sólo recae en el segundo de los supuestos, es decir, a las prestaciones dadas en base a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. Es imperioso hacer hincapié que cuando se refiere la existencia de datos fraudulentos en la otorgación de prestaciones, éstas como lo ha dicho ya este Tribunal, deben ser acreditadas en la vía judicial correspondiente, a partir de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada
Finalmente, el art. 477 al que se hace referencia el anterior párrafo, al tenor manifiesta: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para sí otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”. Nótese aquí, que la citada norma habilita la revisión a prestaciones emergentes de erróneo cálculo o falsedad en los datos, disponiendo expresamente que el efecto retroactivo de la eventual revocatoria de la prestación, sólo recae en el segundo de los supuestos, es decir, a las prestaciones dadas en base a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. Es imperioso hacer hincapié que cuando se refiere la existencia de datos fraudulentos en la otorgación de prestaciones, éstas como lo ha dicho ya este Tribunal, deben ser acreditadas en la vía judicial correspondiente, a partir de una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda
- Que, mediante nota de 29 de abril de 2015, Betty Santiesteban de Mejía, solicita renta
- Decreto TS DERECHOHABIENTE de 27 de junio de 2016, por la encargada de trabajo social
- La indicada Comisión dicto la
- Cursa notas cite: SENASIR/JSCC/R/05/2017 de 7 de febrero (fs
- Cursa informe legal SENASIR U
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución 0002774 de 11
- Ante tal resolución, Betty Santiesteban Machicado, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 0002774, cursante
- Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 099/19 de 13
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa mala interpretación del art
- Manifiesta que el Auto de Vista 109/2019 restringe el acceso a la seguridad social al
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista 109/2019 y ordene
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- II
- Como se desprende del art
- Finalmente, el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- En primera instancia es necesario señalar que el recurso planteado, es incongruente en el contenido
- Con el fin de corroborar estas informaciones el SENASIR realiza la denuncia contra Betty Santiesteban
- El Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, dictó la Sentencia de
- Que, sobre la base de dicha Sentencia ejecutoriada (al haberse renunciado a los recursos de
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- En el mismo sentido el art
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara y refiere a la revisión
- iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de
- Que de las pruebas que cursan en el proceso penal y por los informes evacuados
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia no encuentra violación o errónea interpretación de la normativa
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
