VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 566/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 286/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda. de Mejía, cursante de fs. 352 vta. a 354, contra el Auto de Vista Nº 109/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 348 vta. a 349, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación renta de viudedad seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 362 vta., el Auto Nº 286/2020-A de 25 de septiembre de 2020, de fs. 377 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió Resolución 015435 de 7 de diciembre de 2001, que resuelve otorgar a favor de Mejía Aguilar Sebastián Hugo, la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 96% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 636.82, renta única que se pagará a partir de octubre de 1998 (fs. 45)
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 566/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 286/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda. de Mejía, cursante de fs. 352 vta. a 354, contra el Auto de Vista Nº 109/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 348 vta. a 349, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación renta de viudedad seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 362 vta., el Auto Nº 286/2020-A de 25 de septiembre de 2020, de fs. 377 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió Resolución 015435 de 7 de diciembre de 2001, que resuelve otorgar a favor de Mejía Aguilar Sebastián Hugo, la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 96% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 636.82, renta única que se pagará a partir de octubre de 1998 (fs. 45)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda
- Que, mediante nota de 29 de abril de 2015, Betty Santiesteban de Mejía, solicita renta
- Decreto TS DERECHOHABIENTE de 27 de junio de 2016, por la encargada de trabajo social
- La indicada Comisión dicto la
- Cursa notas cite: SENASIR/JSCC/R/05/2017 de 7 de febrero (fs
- Cursa informe legal SENASIR U
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución 0002774 de 11
- Ante tal resolución, Betty Santiesteban Machicado, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 0002774, cursante
- Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 099/19 de 13
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa mala interpretación del art
- Manifiesta que el Auto de Vista 109/2019 restringe el acceso a la seguridad social al
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista 109/2019 y ordene
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- II
- Como se desprende del art
- Finalmente, el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- En primera instancia es necesario señalar que el recurso planteado, es incongruente en el contenido
- Con el fin de corroborar estas informaciones el SENASIR realiza la denuncia contra Betty Santiesteban
- El Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, dictó la Sentencia de
- Que, sobre la base de dicha Sentencia ejecutoriada (al haberse renunciado a los recursos de
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- En el mismo sentido el art
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara y refiere a la revisión
- iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de
- Que de las pruebas que cursan en el proceso penal y por los informes evacuados
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia no encuentra violación o errónea interpretación de la normativa
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
