Auto Supremo AS/0566/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En primera instancia es necesario señalar que el recurso planteado, es incongruente en el contenido

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la recurrente:
En primera instancia es necesario señalar que el recurso planteado, es incongruente en el contenido de los diferentes puntos expuestos, sin lograr exponer y fundamentar de manera clara su pretensión, con argumentos legales y evidentes, pese a las observaciones señaladas, con el fin de dar respuesta a las partes procesales, esta Sala procede conforme a lo siguiente:
Que, inicialmente, debe aclararse que el art. 477 del RCSS dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento…”. respecto de la norma glosada, la misma señala con absoluta claridad que en la circunstancia de presentarse falsedad en los datos que hubieran servido de base para el otorgamiento de prestaciones en dinero podrán ser objeto de revisión que puede dar lugar a la revocatoria de la prestación o su reducción; ahora bien, la supuesta falsedad de un documento, como es el caso, debe ser determinada con carácter previo, dentro de un proceso penal sustanciado ante autoridad competente con pleno respeto del debido proceso.
En el caso en análisis, se demostró que el certificado de matrimonio N° 004841 con stiker de seguridad N° 0649259, registrado en la ORC 1499, libro 1-65, partida 180, folio 56 con fecha de partida 30/06/1970 presentado por la beneficiaria de la renta de viudedad, es falso, tal calidad fue determinada por el SENASIR sobre la base de los siguientes antecedentes: a) Informe SERECI-INSPECT N° 14/2015 de 27 de julio (fs. 93 a 94) que da cuenta de lo siguiente: “…el registro de matrimonio de los ciudadanos Hugo Mejía Aguilar y Miriam Polonia Ramírez no registra ninguna disolución de matrimonio en sistema a la fecha y tanto el sello, como la firma rúbrica existente en la fotostática del certificado de matrimonio de los señores mencionados, no corresponden a la Servidora Pública Miriam Consuelo Buezo Orozco- Administrativo II tramites del SERECI LA PAZ”; y, b) Cursa de fs. 111 a 112, informe N° 04/2015 de 31 de agosto, emitido por Mirian Consuelo Buezo Orosco, Administrativo II SERECI – LA PAZ, misma que indica: “…realizada las verificación del sello de pie de firma y la firma en particular de dichas fotocopias las mismas cuentan con características muy diferentes a mi verdadera firma y a mi verdadero sello de pie de firma, por lo que puedo indicar que en las fotocopias se consignan sellos y firmas totalmente FALSAS…” adjunta al informe el sello de pie de firma así como la firma que utiliza en los actos jurídicos emitidos en la institución que trabaja