Auto Supremo AS/0566/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por

En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por imperio y disposición expresa de la Ley, se constituyeron como infracciones de los empleadores: no inscribir, afiliar, constatar el estado de salud, no denunciar accidentes; el retraso en presentación de planillas o el pago mensual de cotizaciones (así el art. 592 del R-CSS). Posteriores modificaciones realizadas al Sistema de Reparto que se llevaron a cabo entre 1972 y 1994 intentaron racionalizar el régimen de largo plazo, modificando aspectos como las cotizaciones, las prestaciones, la afiliación o la vigencia de derechos o finalmente, el marco organizativo institucional del Seguro Social Obligatorio. En lo que respecta a las infracciones imputables a los trabajadores asegurados el citado Reglamento en su art. 594, entre otras el: falsear datos para la obtención fraudulenta de beneficios, negociar con las prestaciones en especie, simular enfermedades o accidentes y provocar intencionalmente un siniestro