Auto Supremo AS/0566/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2020

Fecha: 05-Nov-2020

iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de

De los fundamentos expuestos, se colige que no es cierto que el tribunal de alzada hubiese incurrido en vulneración de los arts. 594 incs. a) y b) y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al confirmar la resolución impugnada, por el contrario realizó un correcto análisis y valoración de los datos del proceso, bajo el razonamiento que no es sustentable los argumentos del recurso de apelación tratando de inculpar a una tercera persona (tramitador) si bien existe un proceso penal donde se admite la culpa al haber presentado documentos fraguados a momento de solicitar la renta de viudedad como se ha demostrado en el proceso penal instaurado contra Betty Santiesteban Vda. de Mejía.
Que las circunstancias señaladas en la presente Resolución, el deber que tiene el SENASIR de fiscalizar y controlar que las prestaciones otorgadas por el Sistema de Seguridad Social en el Régimen de Largo Plazo, han sido otorgadas de acuerdo a ley, fueron ejercitadas en el marco del derecho al debido proceso, derecho a defensa y a la presunción de inocencia, tal como prevé el art. 10 de la RM Nº 266 de 25 de mayo de 2005, que faculta al SENASIR: “En los casos en que se evidencie la comisión de delitos o fraude procesal el SENASIR, deberá

iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de alzada han restringido el derecho a la seguridad social de la recurrente