iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de
De los fundamentos expuestos, se colige que no es cierto que el tribunal de alzada hubiese incurrido en vulneración de los arts. 594 incs. a) y b) y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al confirmar la resolución impugnada, por el contrario realizó un correcto análisis y valoración de los datos del proceso, bajo el razonamiento que no es sustentable los argumentos del recurso de apelación tratando de inculpar a una tercera persona (tramitador) si bien existe un proceso penal donde se admite la culpa al haber presentado documentos fraguados a momento de solicitar la renta de viudedad como se ha demostrado en el proceso penal instaurado contra Betty Santiesteban Vda. de Mejía.
Que las circunstancias señaladas en la presente Resolución, el deber que tiene el SENASIR de fiscalizar y controlar que las prestaciones otorgadas por el Sistema de Seguridad Social en el Régimen de Largo Plazo, han sido otorgadas de acuerdo a ley, fueron ejercitadas en el marco del derecho al debido proceso, derecho a defensa y a la presunción de inocencia, tal como prevé el art. 10 de la RM Nº 266 de 25 de mayo de 2005, que faculta al SENASIR: “En los casos en que se evidencie la comisión de delitos o fraude procesal el SENASIR, deberá
iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de alzada han restringido el derecho a la seguridad social de la recurrente
Que las circunstancias señaladas en la presente Resolución, el deber que tiene el SENASIR de fiscalizar y controlar que las prestaciones otorgadas por el Sistema de Seguridad Social en el Régimen de Largo Plazo, han sido otorgadas de acuerdo a ley, fueron ejercitadas en el marco del derecho al debido proceso, derecho a defensa y a la presunción de inocencia, tal como prevé el art. 10 de la RM Nº 266 de 25 de mayo de 2005, que faculta al SENASIR: “En los casos en que se evidencie la comisión de delitos o fraude procesal el SENASIR, deberá
iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de alzada han restringido el derecho a la seguridad social de la recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Betty Santiesteban Vda
- Que, mediante nota de 29 de abril de 2015, Betty Santiesteban de Mejía, solicita renta
- Decreto TS DERECHOHABIENTE de 27 de junio de 2016, por la encargada de trabajo social
- La indicada Comisión dicto la
- Cursa notas cite: SENASIR/JSCC/R/05/2017 de 7 de febrero (fs
- Cursa informe legal SENASIR U
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución 0002774 de 11
- Ante tal resolución, Betty Santiesteban Machicado, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 0002774, cursante
- Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 099/19 de 13
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Acusa mala interpretación del art
- Manifiesta que el Auto de Vista 109/2019 restringe el acceso a la seguridad social al
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista 109/2019 y ordene
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- II
- Como se desprende del art
- Finalmente, el art
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- En primera instancia es necesario señalar que el recurso planteado, es incongruente en el contenido
- Con el fin de corroborar estas informaciones el SENASIR realiza la denuncia contra Betty Santiesteban
- El Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, dictó la Sentencia de
- Que, sobre la base de dicha Sentencia ejecutoriada (al haberse renunciado a los recursos de
- En el marco de estos antecedentes, el fallo de segunda instancia es acorde a los
- En el mismo sentido el art
- Debe tomarse en cuenta que la disposición citada es clara y refiere a la revisión
- iniciar las acciones legales que corresponda…”, por lo tanto, el SENASIR ni el tribunal de
- Que de las pruebas que cursan en el proceso penal y por los informes evacuados
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia no encuentra violación o errónea interpretación de la normativa
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
