El auto de vista indicó que las diferentes instancias del SENASIR no realizaron una conveniente
El auto de vista indicó que las diferentes instancias del SENASIR no realizaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, debiendo haber aplicado lo dispuesto por el art. 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004; al respecto, los recurrentes refirieron, que si bien tal artículo considera que ante la inexistencia de documentación en los archivos del SENASIR, debe considerarse como pruebas “finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planilla de haberes entre otros; sin embargo, no se tomó en cuenta el análisis efectuado por los periodos reclamados 01/90 a 4/97, siendo que el mismo, no se certificó en cumplimiento a Instructivo 094.12 de 9 de mayo de 2012 e informe emitido por la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización sobre los aportes al Seguro Social a Largo Plazo de la Compañía Minera Orlandini, existiendo en su lugar únicamente una liquidación y actualización parcial de la deuda contenida en los Formularios de Declaraciones Juradas Nos. 8178 y 8176 presentados por la empresa, por lo que la certificación de aportes y/o salarios de los ex trabajadores de dicha empresa, debe provenir de acuerdo a documentación perteneciente a la Unidad de Archivos de Cobros de adeudos y fiscalización, sin tomar en cuenta planillas cursantes en la Unidad de Cobros de Adeudos y Fiscalización, a cuyo efecto mencionaron la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1369/2001-R
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
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- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
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- En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Antonio Cruz
- Mediante el escrito de fs
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- Párrafo 1 del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010
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- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la compensación de cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
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- La entidad recurrente acuso a la resolución de alzada de atentar contra las normas de
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
