Auto Supremo AS/0577/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En base a la explicación efectuada en lo párrafos que preceden respecto a la materia

En base a la explicación efectuada en lo párrafos que preceden respecto a la materia que nos ocupa, la revisión de antecedentes, prueba aportada y normativa vigente, se considera que la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00155/2013 de 21 de marzo, al confirmar la Resolución N° 9641, de fecha 20 de septiembre de 2012, cursante a fs. 18 del expediente, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, no valoró adecuadamente los documentos adjuntos al cuaderno procesal, existiendo indudablemente prueba que demuestra que el asegurado Antonio Cruz Ríos, prestó sus servicios en calidad de Chofer y posteriormente como Operador Equipo Pesado en Sección Taller Mantenimiento en la Compañía Minera Orlandini Ltda. a partir del 1 de junio de 1987 hasta el 30 de abril de 1997, tal cual se establece a través de la prueba aportada por el solicitante de fs. 1-4, 82-101 y 102-103, consistentes en Certificado de Trabajo, Record de Servicios, Papeletas de Pago y Contrato de Trabajo, extendidos por la Empresa Minera Orlandini Ltda. “MINA TOTORAL”, Afiliación y Baja a la Caja Nacional de Salud, cada una de esta documentación fue reconocida acertadamente por el auto de vista impugnado, mismos que cuentan con las firmas correspondientes y sellos respectivos de la empresa, cuya validez no puede, ni debe desconocerse por instancia alguna, debiendo velar en todo momento por el cumplimiento de los mandatos establecidos por nuestra Norma Constitucional que protege a todos los bolivianos y garantiza un justo acceso a la seguridad social, en aras de procurar una vejez digna de todo ser humano, por lo que resulta incorrecto que no se hayan tomado en cuenta todos los periodos en los cuales el asegurado presto sus servicios como trabajador