En base a la explicación efectuada en lo párrafos que preceden respecto a la materia
En base a la explicación efectuada en lo párrafos que preceden respecto a la materia que nos ocupa, la revisión de antecedentes, prueba aportada y normativa vigente, se considera que la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00155/2013 de 21 de marzo, al confirmar la Resolución N° 9641, de fecha 20 de septiembre de 2012, cursante a fs. 18 del expediente, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, no valoró adecuadamente los documentos adjuntos al cuaderno procesal, existiendo indudablemente prueba que demuestra que el asegurado Antonio Cruz Ríos, prestó sus servicios en calidad de Chofer y posteriormente como Operador Equipo Pesado en Sección Taller Mantenimiento en la Compañía Minera Orlandini Ltda. a partir del 1 de junio de 1987 hasta el 30 de abril de 1997, tal cual se establece a través de la prueba aportada por el solicitante de fs. 1-4, 82-101 y 102-103, consistentes en Certificado de Trabajo, Record de Servicios, Papeletas de Pago y Contrato de Trabajo, extendidos por la Empresa Minera Orlandini Ltda. “MINA TOTORAL”, Afiliación y Baja a la Caja Nacional de Salud, cada una de esta documentación fue reconocida acertadamente por el auto de vista impugnado, mismos que cuentan con las firmas correspondientes y sellos respectivos de la empresa, cuya validez no puede, ni debe desconocerse por instancia alguna, debiendo velar en todo momento por el cumplimiento de los mandatos establecidos por nuestra Norma Constitucional que protege a todos los bolivianos y garantiza un justo acceso a la seguridad social, en aras de procurar una vejez digna de todo ser humano, por lo que resulta incorrecto que no se hayan tomado en cuenta todos los periodos en los cuales el asegurado presto sus servicios como trabajador
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Iniciado el trámite de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, Antonio Cruz Ríos interpuso recurso de reclamación mediante
- En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Antonio Cruz
- Mediante el escrito de fs
- El auto de vista indicó que las diferentes instancias del SENASIR no realizaron una conveniente
- Finalmente, señalaron como normas transgredidas y mal aplicadas las siguientes
- Párrafo 1 del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010
- Arts
- Art. 31, inc. a) de la Resolución Administrativa 213/11 de 26 de octubre
- Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que Antonio Cruz Ríos no respondió al
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la compensación de cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos instituidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- La entidad recurrente acuso a la resolución de alzada de atentar contra las normas de
- En base a la explicación efectuada en lo párrafos que preceden respecto a la materia
- En conclusión, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de
- Finalmente, citar el principio de “Verdad Material”, catalogado como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos
- De acuerdo al análisis, normativa señalada en la presente resolución, esta Sala constata que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
