Auto Supremo AS/0577/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Finalmente, citar el principio de “Verdad Material”, catalogado como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos

Finalmente, citar el principio de “Verdad Material”, catalogado como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que se condicen con la realidad de los hechos, estando la verdad material sustentada por la realidad; en tanto que la “Verdad Formal” es aquella que fluye de las declaraciones de los administrados y que sirve de sustento de las peticiones o requerimiento de estos, misma que es sustentada en documentos, necesitándose, que la verdad formal sea un reflejo de la verdad material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió y documentos que cursan en el expediente, como en el caso en análisis al haberse tomado en cuenta en alzada la documentación de fs. 1-4, 82-101 y 102-103, como ser: Certificado de Trabajo, Record de Servicios, Papeletas de Pago y Contrato de Trabajo, extendidos por la Empresa Minera Orlandini Ltda. “MINA TOTORAL”, Afiliación y Baja a la Caja Nacional de Salud, documentación que certifica que el asegurado trabajó en el periodo comprendido entre 1/87 a 4/97 en la mencionada empresa minera, misma que no puede ser desconocida como ya se tiene manifestado; en consecuencia, este Tribunal llega al convencimiento que no son ciertas, ni evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo planteado por el SENASIR