Finalmente, citar el principio de “Verdad Material”, catalogado como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos
Finalmente, citar el principio de “Verdad Material”, catalogado como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que se condicen con la realidad de los hechos, estando la verdad material sustentada por la realidad; en tanto que la “Verdad Formal” es aquella que fluye de las declaraciones de los administrados y que sirve de sustento de las peticiones o requerimiento de estos, misma que es sustentada en documentos, necesitándose, que la verdad formal sea un reflejo de la verdad material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió y documentos que cursan en el expediente, como en el caso en análisis al haberse tomado en cuenta en alzada la documentación de fs. 1-4, 82-101 y 102-103, como ser: Certificado de Trabajo, Record de Servicios, Papeletas de Pago y Contrato de Trabajo, extendidos por la Empresa Minera Orlandini Ltda. “MINA TOTORAL”, Afiliación y Baja a la Caja Nacional de Salud, documentación que certifica que el asegurado trabajó en el periodo comprendido entre 1/87 a 4/97 en la mencionada empresa minera, misma que no puede ser desconocida como ya se tiene manifestado; en consecuencia, este Tribunal llega al convencimiento que no son ciertas, ni evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo planteado por el SENASIR
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Iniciado el trámite de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, Antonio Cruz Ríos interpuso recurso de reclamación mediante
- En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Antonio Cruz
- Mediante el escrito de fs
- El auto de vista indicó que las diferentes instancias del SENASIR no realizaron una conveniente
- Finalmente, señalaron como normas transgredidas y mal aplicadas las siguientes
- Párrafo 1 del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010
- Arts
- Art. 31, inc. a) de la Resolución Administrativa 213/11 de 26 de octubre
- Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que Antonio Cruz Ríos no respondió al
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la compensación de cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos instituidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- La entidad recurrente acuso a la resolución de alzada de atentar contra las normas de
- En base a la explicación efectuada en lo párrafos que preceden respecto a la materia
- En conclusión, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de
- Finalmente, citar el principio de “Verdad Material”, catalogado como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos
- De acuerdo al análisis, normativa señalada en la presente resolución, esta Sala constata que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
