Auto Supremo AS/0577/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2020

Fecha: 05-Nov-2020

La entidad recurrente acuso a la resolución de alzada de atentar contra las normas de

Sin embargo, los alcances de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, son complementados por la RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005, al haberse evidenciado que muchos asegurados no se encuentran consignados en las planillas cursantes en los archivos del SENASIR, aunque cuentan con documentación que acredita que prestaron sus servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social a largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de las prestaciones que le correspondiera, estableciendo su artículo único lo siguiente: “Se amplía el alcance del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas. Al efecto, el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo.”
III.2. Recurso de casación en el fondo
La entidad recurrente acuso a la resolución de alzada de atentar contra las normas de la Seguridad Social, al disponer que la Comisión de Calificación de Rentas incluya los periodos comprendidos entre 1/90 a 4/97 en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del recurrente Antonio Cruz Ríos, por otra parte, que el auto de vista cuestionado violó los arts. 256 y 265-I del Código Procesal Civil, además de no cumplir con los parámetros establecidos en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, que el art. 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004, si bien considera que ante la inexistencia de documentación en los archivos del SENASIR, debe considerarse como pruebas los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planilla de haberes entre otros; sin embargo, no se tomó en cuenta el análisis efectuado por los periodos reclamados 01/90 a 4/97, siendo que los mismos, no se certificó en cumplimiento a Instructivo 094.12 de 9 de mayo de 2012 e informe emitido por la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización sobre los aportes al Seguro Social a Largo Plazo de la Compañía Minera Orlandini, existiendo en su lugar únicamente una liquidación y actualización parcial de la deuda contenida en los Formularios de Declaraciones Juradas Nos. 8178 y 8176 presentados por la empresa, que la certificación de aportes y/o salarios de los ex trabajadores de la referida empresa, debe provenir de acuerdo a documentación perteneciente a la Unidad de Archivos de Cobros de adeudos y fiscalización, sin tomar en cuenta planillas cursantes en la Unidad de Cobros de Adeudos y Fiscalización. Asimismo, acusaron la vulneración del art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004; art. 24-I de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010; arts. 1, 18 del Reglamento Parcial a la Ley 065, aprobado por D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011; art. 31, inc. a) de la Resolución Administrativa 213/11 de 26 de octubre; Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. No. 299.13, de 31 de julio de 2013