Mediante el escrito de fs
CONSIDERANDO II
II.1. Motivos del recurso de casación
Julia Huayta Vda. De Mamani, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 176/2019 de 9 de septiembre (fs. 170 vlta. a 171), bajo los siguientes argumentos:
II.2.- Recurso de Casación en el fondo
Mediante el escrito de fs.123 vlta. a 125 del expediente, Franthi German Suxo Gutiérrez, Administrador Regional del SENASIR e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, Abogada Regional del SENASIR, se apersonaron a esta instancia, en virtud del Testimonio de Poder No. 663/2019 de 7 de agosto, otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 41, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda del Distrito Judicial de La Paz en representación legal de la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, acusando lo siguiente:
Que, la resolución de alzada al disponer que la Comisión de Calificación de Rentas incluya los periodos comprendidos entre 1/90 a 4/97 en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del recurrente Antonio Cruz Ríos, resulta tal determinación atentatoria a la norma aplicable en materia de Seguridad Social, violando disposiciones referentes al cálculo de Compensación de Cotizaciones, ya que el citado auto de vista no señaló de manera precisa la ley que fue indebidamente aplicada o vulnerada, limitándose a referir que correspondía revocar la resolución apelada sin fundamento alguno, incumpliendo de esta manera con los arts. 256 y 265-I del Código Procesal Civil, así también, manifestaron que toda resolución judicial debe cumplir con los parámetros establecidos en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, esto con el fin de no transgredir el debido proceso y contar con una correcta motivación para su determinación
II.1. Motivos del recurso de casación
Julia Huayta Vda. De Mamani, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 176/2019 de 9 de septiembre (fs. 170 vlta. a 171), bajo los siguientes argumentos:
II.2.- Recurso de Casación en el fondo
Mediante el escrito de fs.123 vlta. a 125 del expediente, Franthi German Suxo Gutiérrez, Administrador Regional del SENASIR e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, Abogada Regional del SENASIR, se apersonaron a esta instancia, en virtud del Testimonio de Poder No. 663/2019 de 7 de agosto, otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 41, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda del Distrito Judicial de La Paz en representación legal de la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, acusando lo siguiente:
Que, la resolución de alzada al disponer que la Comisión de Calificación de Rentas incluya los periodos comprendidos entre 1/90 a 4/97 en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del recurrente Antonio Cruz Ríos, resulta tal determinación atentatoria a la norma aplicable en materia de Seguridad Social, violando disposiciones referentes al cálculo de Compensación de Cotizaciones, ya que el citado auto de vista no señaló de manera precisa la ley que fue indebidamente aplicada o vulnerada, limitándose a referir que correspondía revocar la resolución apelada sin fundamento alguno, incumpliendo de esta manera con los arts. 256 y 265-I del Código Procesal Civil, así también, manifestaron que toda resolución judicial debe cumplir con los parámetros establecidos en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, esto con el fin de no transgredir el debido proceso y contar con una correcta motivación para su determinación
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Iniciado el trámite de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En mérito a la resolución detallada precedentemente, Antonio Cruz Ríos interpuso recurso de reclamación mediante
- En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Antonio Cruz
- Mediante el escrito de fs
- El auto de vista indicó que las diferentes instancias del SENASIR no realizaron una conveniente
- Finalmente, señalaron como normas transgredidas y mal aplicadas las siguientes
- Párrafo 1 del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010
- Arts
- Art. 31, inc. a) de la Resolución Administrativa 213/11 de 26 de octubre
- Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que Antonio Cruz Ríos no respondió al
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- Si bien el tema de examen en el presente caso es la compensación de cotizaciones,
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos instituidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- La entidad recurrente acuso a la resolución de alzada de atentar contra las normas de
- En base a la explicación efectuada en lo párrafos que preceden respecto a la materia
- En conclusión, dejar claramente establecido, que si bien el objeto del DS Nº 27543 de
- Finalmente, citar el principio de “Verdad Material”, catalogado como aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos
- De acuerdo al análisis, normativa señalada en la presente resolución, esta Sala constata que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
