Auto Supremo AS/0578/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2020

Fecha: 05-Nov-2020

De la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la parte actora prestó sus servicios

De la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la parte actora prestó sus servicios profesionales a la Asociación Accidental T&T, a partir del 17 de febrero de 2017 hasta el 16 de octubre de 2017, que al haberse probado la relación laboral entre las partes intervinientes en el presente proceso, la actora fue favorecida con el pago de beneficios sociales, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, más el derecho al pago de desahucio; al considerarse en instancias inferiores, que la demandante al no haber percibido sueldos durante el tiempo que trabajó, al haberse determinado reducir su trabajo a media jornada después del tercer mes de trabajo, así como su salario, considerándose todos estos aspectos en ambas instancias como un despido indirecto, siendo este el motivo principal para su desvinculación laboral, razón por la cual acertadamente se determinó el pago de desahucio en su favor, es así que citamos al art. 16 de la LGT, que determina las causales por las que procederá el despido de un trabajador, no debe perderse de vista que la norma citada señala claramente que si el trabajador incurre en una de sus previsiones “No habrá lugar a desahucio ni indemnización...”. Por otra parte, dicha disposición debe ser interpretada en relación con el art. 13 del mismo texto legal, que establece que “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios...”