La antedicha resolución de primera instancia, fue confirmada en todas sus partes, por el Auto
La antedicha resolución de primera instancia, fue confirmada en todas sus partes, por el Auto de Vista No.186/2020 de 18 de junio, al considerar, que la empresa recurrente no señaló los periodos que se hubieron trabajado, días completos, mitad por días completos y la mitad de la mitad por jornadas medias, tampoco los montos de remuneración que correspondería a cada uno de ellos y las fojas de las pruebas que demostrarían el error en la liquidación de la sentencia; empero, de la revisión del sueldo promedio indemnizable se evidencio que el mismo es por media jornada en Bs. 2.112,5.-, siendo inadmisible este primer agravio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 218, parágrafo II, núm. 1 inc. b) del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo
- El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Edwin Elvis Soliz Días en representación
- CONSIDERANDO III
- Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista
- La Sentencia No
- La antedicha resolución de primera instancia, fue confirmada en todas sus partes, por el Auto
- En relación al segundo agravio el auto de vista impugnado vinculado al argumento de que
- En el recurso de casación de fs
- En primer término, cabe manifestar que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- De la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la parte actora prestó sus servicios
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Asimismo, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en
- De igual forma el principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- En relación al segundo agravio expuesto en casación, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto,
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
