Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 111 vlta., interpuesto por la Asociación Accidental T&T Asociados (TEMINBOL & TEINCOMIN S.R.L.), representada legalmente por Edwin Elvis Soliz Diaz, contra el Auto de Vista Nº 186/2020, de 18 de junio, de fs. 100 a 106 vlta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Rossy Escobar Collarana contra la Asociación recurrente, el Auto N° 244/2020, de 7 de septiembre, de fs. 118, que concedió el recurso, Auto Nº 294/2020-A de 30 de septiembre, que admitió el recurso de casación, de fs. 125 y vlta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Oruro-Bolivia, emitió la Sentencia N° 037/2018, de 21 de marzo, de fs. 63 a 68 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, aclarada a fs. 19-20 y 22-22 en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, condenando asimismo al pago de desahucio como se señaló en el numeral 8 de esta sentencia e improbada en lo relativo a los montos solicitados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos al tenor del art. 223-II de la Ley 439 “Código Procesal Civil”, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar a la parte demandante desde el periodo de 17 de febrero de 2017 hasta el 16 de octubre de 2017 (7 meses y 29 días), por los siguientes conceptos:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: …………………………..…….. Bs. 2.112,5.-
INDEMNIZACIÓN: (7 meses y 29 días) …………………………..……..Bs.1.402,46.-
AGUINALDO: (duod.2017) ………………………..………………………....Bs.1.402,46.-
SUELDOS DEVENGADOS: (febrero 2017 (12 días)- Bs. 1690.-, marzo 2017- Bs.4225.-, abril 2017- Bs. 4225.-, mayo 2017- Bs.2112,5.-, junio 2017-Bs.2112,5.-, julio 2017-Bs.2112,5.-, septiembre 2017- Bs.2112,5 y octubre 2017- Bs.1126,66.-)
DESAHUCIO: ……………………………………………………………………….Bs.6337,5.-
SUB TOTAL: ………………………………………………………...Bs.28.859,08.-
ANTICIPO: Según lo expuesto en el numeral 9………….………….…Bs.2000.-
TOTAL ADEUDADO: …………………………………………..…...Bs.26.859,08.-
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Elvis Edwin Soliz Días, como representante legal de la Sociedad Accidental T&T Asociados, de fs. 70 a 71, la respuesta de fs. 74 y vlta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 186/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 100 a 106 vlta., determinó rechazar el recurso de apelación y en su mérito confirmó la Sentencia de 21 de marzo de 2018, de fs. 63 a 68 vlta. del expediente
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo
- El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Edwin Elvis Soliz Días en representación
- CONSIDERANDO III
- Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista
- La Sentencia No
- La antedicha resolución de primera instancia, fue confirmada en todas sus partes, por el Auto
- En relación al segundo agravio el auto de vista impugnado vinculado al argumento de que
- En el recurso de casación de fs
- En primer término, cabe manifestar que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- De la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la parte actora prestó sus servicios
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Asimismo, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en
- De igual forma el principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- En relación al segundo agravio expuesto en casación, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto,
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
