Auto Supremo AS/0578/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 111 vlta., interpuesto por la Asociación Accidental T&T Asociados (TEMINBOL & TEINCOMIN S.R.L.), representada legalmente por Edwin Elvis Soliz Diaz, contra el Auto de Vista Nº 186/2020, de 18 de junio, de fs. 100 a 106 vlta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Rossy Escobar Collarana contra la Asociación recurrente, el Auto N° 244/2020, de 7 de septiembre, de fs. 118, que concedió el recurso, Auto Nº 294/2020-A de 30 de septiembre, que admitió el recurso de casación, de fs. 125 y vlta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Oruro-Bolivia, emitió la Sentencia N° 037/2018, de 21 de marzo, de fs. 63 a 68 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, aclarada a fs. 19-20 y 22-22 en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, condenando asimismo al pago de desahucio como se señaló en el numeral 8 de esta sentencia e improbada en lo relativo a los montos solicitados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas y costos al tenor del art. 223-II de la Ley 439 “Código Procesal Civil”, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar a la parte demandante desde el periodo de 17 de febrero de 2017 hasta el 16 de octubre de 2017 (7 meses y 29 días), por los siguientes conceptos:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: …………………………..…….. Bs. 2.112,5.-
INDEMNIZACIÓN: (7 meses y 29 días) …………………………..……..Bs.1.402,46.-
AGUINALDO: (duod.2017) ………………………..………………………....Bs.1.402,46.-
SUELDOS DEVENGADOS: (febrero 2017 (12 días)- Bs. 1690.-, marzo 2017- Bs.4225.-, abril 2017- Bs. 4225.-, mayo 2017- Bs.2112,5.-, junio 2017-Bs.2112,5.-, julio 2017-Bs.2112,5.-, septiembre 2017- Bs.2112,5 y octubre 2017- Bs.1126,66.-)
DESAHUCIO: ……………………………………………………………………….Bs.6337,5.-
SUB TOTAL: ………………………………………………………...Bs.28.859,08.-
ANTICIPO: Según lo expuesto en el numeral 9………….………….…Bs.2000.-
TOTAL ADEUDADO: …………………………………………..…...Bs.26.859,08.-
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Elvis Edwin Soliz Días, como representante legal de la Sociedad Accidental T&T Asociados, de fs. 70 a 71, la respuesta de fs. 74 y vlta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 186/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 100 a 106 vlta., determinó rechazar el recurso de apelación y en su mérito confirmó la Sentencia de 21 de marzo de 2018, de fs. 63 a 68 vlta. del expediente