Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista
III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista hoy recurrido y los antecedentes del proceso, se advierte que la controversia se funda en determinar si el Tribunal Ad-quem al confirmar la sentencia de primera instancia, que concedió beneficios sociales en favor de la actora como el derecho al desahucio, no valoró adecuadamente la prueba aportada por su parte, tanto documental como la confesión provocada a la cual fue deferida la actora, atentándose de esta manera el derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; siendo necesario señalar lo siguiente:
Como antecedentes de la presente causa, se tiene la demanda de pago de sueldos devengados y pago de beneficios sociales de fs. 11 a 12 vlta., subsanada de fs. 14 a 15 vlta. y de fs. 19 a 20 vlta., por medio de la cual la actora reclamó el pago de salarios devengados desde el 17 de febrero al 16 octubre de 2017; solicitando se conmine a la empresa demandada al pago de sus sueldos devengados, así como al pago de los beneficios sociales, indicando así mismo, que ingreso a trabajar a dicha asociación en base a un contrato verbal con un sueldo mensual de Bs.4.225.- durante los tres primeros meses de trabajo, posteriormente el citado monto sufrió una variación debido a la inactividad de la empresa, por lo cual se acordó conjuntamente el empleador continúe prestando sus servicios profesionales por media jornada y con la mitad del sueldo; por otra parte indicó que durante el mes de agosto no trabajó por determinación de la empresa, frente a tal situación y al no haberse procedido a la cancelación de sus salarios, pese a sus constantes reclamos, se vio en la necesidad de acudir al Ministerio de Trabajo y finalmente tomó la determinación de alejarse de su fuente de trabajo
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista hoy recurrido y los antecedentes del proceso, se advierte que la controversia se funda en determinar si el Tribunal Ad-quem al confirmar la sentencia de primera instancia, que concedió beneficios sociales en favor de la actora como el derecho al desahucio, no valoró adecuadamente la prueba aportada por su parte, tanto documental como la confesión provocada a la cual fue deferida la actora, atentándose de esta manera el derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; siendo necesario señalar lo siguiente:
Como antecedentes de la presente causa, se tiene la demanda de pago de sueldos devengados y pago de beneficios sociales de fs. 11 a 12 vlta., subsanada de fs. 14 a 15 vlta. y de fs. 19 a 20 vlta., por medio de la cual la actora reclamó el pago de salarios devengados desde el 17 de febrero al 16 octubre de 2017; solicitando se conmine a la empresa demandada al pago de sus sueldos devengados, así como al pago de los beneficios sociales, indicando así mismo, que ingreso a trabajar a dicha asociación en base a un contrato verbal con un sueldo mensual de Bs.4.225.- durante los tres primeros meses de trabajo, posteriormente el citado monto sufrió una variación debido a la inactividad de la empresa, por lo cual se acordó conjuntamente el empleador continúe prestando sus servicios profesionales por media jornada y con la mitad del sueldo; por otra parte indicó que durante el mes de agosto no trabajó por determinación de la empresa, frente a tal situación y al no haberse procedido a la cancelación de sus salarios, pese a sus constantes reclamos, se vio en la necesidad de acudir al Ministerio de Trabajo y finalmente tomó la determinación de alejarse de su fuente de trabajo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo
- El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Edwin Elvis Soliz Días en representación
- CONSIDERANDO III
- Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista
- La Sentencia No
- La antedicha resolución de primera instancia, fue confirmada en todas sus partes, por el Auto
- En relación al segundo agravio el auto de vista impugnado vinculado al argumento de que
- En el recurso de casación de fs
- En primer término, cabe manifestar que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- De la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la parte actora prestó sus servicios
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Asimismo, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en
- De igual forma el principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- En relación al segundo agravio expuesto en casación, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto,
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
