El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso
CONSIDERANDO II
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso de casación de fs. 108 a 111 vlta. del expediente, acusando lo siguiente:
Que, la parte recurrente acusó a la sentencia y en consecuencia al auto de vista hoy impugnado de ser impertinentes e incongruentes, ya que de los memoriales presentados por la parte actora cursante a fs. 11-12 vlta.; fs. 14-15 vlta.; fs. 19 a 20 vlta.; fs. 22-22 vlta., solicitó por concepto de beneficios sociales, indemnización, sueldos devengados y aguinaldo en la suma de Bs.19.836,71.- y no demandó desahucio, ni fue probado el mismo, que mediante la prueba aportada por su parte, documental como confesión provocada se acreditó que la demandante solo trabajó cinco meses y doce días, existiendo un intervalo en su trabajo, prueba que no fue valorada por las instancias inferiores, debiendo ser el juez quien valore las pruebas en cumplimiento del principio dispositivo; que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia sin valorar la prueba, consintió ultra petite al determinar un monto mayor de lo solicitado en la suma de Bs.6.337,5.- por concepto de desahucio, mismo que no fue solicitado por la demandante, vulnerando la igualdad de oportunidades; así también señaló, que el auto de vista cuestionado carece de fundamentación formal, en el sentido que no se valoró correctamente la prueba, atentando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, indicando asimismo que según el art. 117-I (no indicó de que norma) señala que ninguna persona puede ser condenada sin ser oída y juzgada previamente en un debido proceso, citando a este efecto jurisprudencia entre las que se mencionó la SC 0183/2010-R, de 24 de mayo; SC 0160/2010-R, de 17 de mayo; SC 2799/2010-R, entre otras
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso de casación de fs. 108 a 111 vlta. del expediente, acusando lo siguiente:
Que, la parte recurrente acusó a la sentencia y en consecuencia al auto de vista hoy impugnado de ser impertinentes e incongruentes, ya que de los memoriales presentados por la parte actora cursante a fs. 11-12 vlta.; fs. 14-15 vlta.; fs. 19 a 20 vlta.; fs. 22-22 vlta., solicitó por concepto de beneficios sociales, indemnización, sueldos devengados y aguinaldo en la suma de Bs.19.836,71.- y no demandó desahucio, ni fue probado el mismo, que mediante la prueba aportada por su parte, documental como confesión provocada se acreditó que la demandante solo trabajó cinco meses y doce días, existiendo un intervalo en su trabajo, prueba que no fue valorada por las instancias inferiores, debiendo ser el juez quien valore las pruebas en cumplimiento del principio dispositivo; que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia sin valorar la prueba, consintió ultra petite al determinar un monto mayor de lo solicitado en la suma de Bs.6.337,5.- por concepto de desahucio, mismo que no fue solicitado por la demandante, vulnerando la igualdad de oportunidades; así también señaló, que el auto de vista cuestionado carece de fundamentación formal, en el sentido que no se valoró correctamente la prueba, atentando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, indicando asimismo que según el art. 117-I (no indicó de que norma) señala que ninguna persona puede ser condenada sin ser oída y juzgada previamente en un debido proceso, citando a este efecto jurisprudencia entre las que se mencionó la SC 0183/2010-R, de 24 de mayo; SC 0160/2010-R, de 17 de mayo; SC 2799/2010-R, entre otras
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo
- El citado fallo, motivó que la asociación demandada por medio de su representante interponga recurso
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Edwin Elvis Soliz Días en representación
- CONSIDERANDO III
- Realizado el examen del recurso de casación en el fondo interpuesto contra el auto de vista
- La Sentencia No
- La antedicha resolución de primera instancia, fue confirmada en todas sus partes, por el Auto
- En relación al segundo agravio el auto de vista impugnado vinculado al argumento de que
- En el recurso de casación de fs
- En primer término, cabe manifestar que los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- De la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que la parte actora prestó sus servicios
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Asimismo, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en
- De igual forma el principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- En relación al segundo agravio expuesto en casación, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto,
- En consecuencia, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
