Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar
Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar la prueba y aplicar disposiciones sustantivas laborales, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art. 220-IV del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Señala que la parte recurrente menciona falsos argumentos y fuera de la esfera jurídica ya
- Concluyo pidiendo se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación por no ajustarse a la normativa
- El recurso de casación planteado por Edgar Juan Boyerman de fs
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30%
- Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales
- No obstante resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
