Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 278/2020 de 21 de agosto y, deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Oruro por medio de Edwin Lazarte Condori, proceda a cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 15.014,10, por concepto de multa del 30 %.
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- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Señala que la parte recurrente menciona falsos argumentos y fuera de la esfera jurídica ya
- Concluyo pidiendo se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación por no ajustarse a la normativa
- El recurso de casación planteado por Edgar Juan Boyerman de fs
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30%
- Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales
- No obstante resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
