Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales
Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales el 8 de abril de 2106 la parte no realizó ningún reclamo sobre la multa; al respecto, lo acusado por la entidad recurrente, no tiene sustento jurídico válido, puesto que si bien puede ser evidente que la parte no efectuó ninguna observación en su momento, el pago de la multa es algo que corresponde al trabajador por el simple hecho de que se le cancelaron los beneficios fuera de plazo, debido a que no debe descuidarse que los beneficios sociales y derechos laborales son una obligación social y un derecho adquirido por la sola prestación de servicios y el transcurso, conforme prevé el art. 48, constituyendo la actitud asumida por la entidad demandada, una franca violación a dicha norma constitucional
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Señala que la parte recurrente menciona falsos argumentos y fuera de la esfera jurídica ya
- Concluyo pidiendo se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación por no ajustarse a la normativa
- El recurso de casación planteado por Edgar Juan Boyerman de fs
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30%
- Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales
- No obstante resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
