Auto Supremo AS/0638/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales

Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales el 8 de abril de 2106 la parte no realizó ningún reclamo sobre la multa; al respecto, lo acusado por la entidad recurrente, no tiene sustento jurídico válido, puesto que si bien puede ser evidente que la parte no efectuó ninguna observación en su momento, el pago de la multa es algo que corresponde al trabajador por el simple hecho de que se le cancelaron los beneficios fuera de plazo, debido a que no debe descuidarse que los beneficios sociales y derechos laborales son una obligación social y un derecho adquirido por la sola prestación de servicios y el transcurso, conforme prevé el art. 48, constituyendo la actitud asumida por la entidad demandada, una franca violación a dicha norma constitucional