El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación de fs. 213 a 215 vta., manifestado en síntesis:
Que el 8 de abril de 2016 el demandante recibió el importe de los beneficios sociales y firmó el importe de liquidación y que no habría hecho ninguna observación en su momento sobre la multa del 30% hasta después de dos años que presentó su demanda reclamando esta, sin embargo el pago de los beneficios sociales no fueron cancelados en el plazo establecido por el art. 9 del D.S.26899 como se menciona en el Auto de Vista 278/2020 de 21 de agosto, siendo contradictorio que los demandados manifiesten que el trabajador si consideraba que se debía pagar la multa este debía reclamarse a tiempo
Que el 8 de abril de 2016 el demandante recibió el importe de los beneficios sociales y firmó el importe de liquidación y que no habría hecho ninguna observación en su momento sobre la multa del 30% hasta después de dos años que presentó su demanda reclamando esta, sin embargo el pago de los beneficios sociales no fueron cancelados en el plazo establecido por el art. 9 del D.S.26899 como se menciona en el Auto de Vista 278/2020 de 21 de agosto, siendo contradictorio que los demandados manifiesten que el trabajador si consideraba que se debía pagar la multa este debía reclamarse a tiempo
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Señala que la parte recurrente menciona falsos argumentos y fuera de la esfera jurídica ya
- Concluyo pidiendo se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación por no ajustarse a la normativa
- El recurso de casación planteado por Edgar Juan Boyerman de fs
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30%
- Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales
- No obstante resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
