Auto Supremo AS/0638/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30%

Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30% por no haber reclamado en su momento, empero el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 señala “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.”; siendo evidente de esta manera que el pago de los beneficios sociales se realizó fuera de plazo, correspondiendo el pago de la multa del 30% conforme a la relación de la fecha de la conclusión de la relación laboral y el pago efectivo de sus beneficios sociales