Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente:
El demandante Edgar Juan Boyerman prestó servicios en el Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM), desde el 12 de marzo de 2007 hasta el 12 de febrero de 2016, cuando decidió retirarse, se le canceló la liquidación de sus beneficios sociales; los cuales fueron cancelados el 8 de abril de 2016, por un total de Bs. 49,771.22; como se comprueba por el formulario de liquidación de fs. 37, por lo que concluyó la relación laboral con la entidad demandada y, por consiguiente, también quedó extinguida toda obligación de pago por beneficios sociales
Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente:
El demandante Edgar Juan Boyerman prestó servicios en el Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM), desde el 12 de marzo de 2007 hasta el 12 de febrero de 2016, cuando decidió retirarse, se le canceló la liquidación de sus beneficios sociales; los cuales fueron cancelados el 8 de abril de 2016, por un total de Bs. 49,771.22; como se comprueba por el formulario de liquidación de fs. 37, por lo que concluyó la relación laboral con la entidad demandada y, por consiguiente, también quedó extinguida toda obligación de pago por beneficios sociales
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Señala que la parte recurrente menciona falsos argumentos y fuera de la esfera jurídica ya
- Concluyo pidiendo se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación por no ajustarse a la normativa
- El recurso de casación planteado por Edgar Juan Boyerman de fs
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30%
- Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales
- No obstante resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
