En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 638/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 345/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 215 vta., interpuesto por Edgar Juan Boyerman, impugnando el Auto de Vista Nº 278/2020 de 21 de agosto de fs. 203 a 208, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue la parte recurrente contra el Servicio de Caminos (SEDCAM), el Auto N° 279/2020 de 30 de septiembre de fs. 223 que concedió el recurso, el Auto Nº 345/2020-A de 19 de octubre que admite el recurso a fs. 230 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero emitió la Sentencia N° 78/2018 de 30 de julio de fs. 178 a 181 vta., declarando improbada la demanda de fs. 4 a 6 y complementación de fs. 9 a 10 vta. I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.186 a 188 vta., por Auto de Vista Nº 278/2020 de 21 de agosto de fs. 203 a 208, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la sentencia Nº 78/2018 cursante a fs. 178 a 181 vta. sin costas
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 638/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 345/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 215 vta., interpuesto por Edgar Juan Boyerman, impugnando el Auto de Vista Nº 278/2020 de 21 de agosto de fs. 203 a 208, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue la parte recurrente contra el Servicio de Caminos (SEDCAM), el Auto N° 279/2020 de 30 de septiembre de fs. 223 que concedió el recurso, el Auto Nº 345/2020-A de 19 de octubre que admite el recurso a fs. 230 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero emitió la Sentencia N° 78/2018 de 30 de julio de fs. 178 a 181 vta., declarando improbada la demanda de fs. 4 a 6 y complementación de fs. 9 a 10 vta. I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.186 a 188 vta., por Auto de Vista Nº 278/2020 de 21 de agosto de fs. 203 a 208, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la sentencia Nº 78/2018 cursante a fs. 178 a 181 vta. sin costas
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Señala que la parte recurrente menciona falsos argumentos y fuera de la esfera jurídica ya
- Concluyo pidiendo se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación por no ajustarse a la normativa
- El recurso de casación planteado por Edgar Juan Boyerman de fs
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Sin embargo la parte menciona que no se le fue cancelada la multa del 30%
- Finalmente, la entidad demandada manifiesta que en el momento de haberse cancelado los beneficios sociales
- No obstante resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- En ese sentido, y en resguardo de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- Consecuentemente, estando demostrado que los tribunales de instancia incurrieron en error de hecho al apreciar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
