Considera que por el art
Considera que por el art. 13 del CP, una condena debe fundarse en la intencionalidad del agente más no en el resultado de la acción determinada en el ‘ánimus delinquendi’ y la intencionalidad de cometer un ilícito, siendo que en los supuestos de inexistencia de tal requisito debe eximirse de responsabilidad; con este argumento, concluye que su persona “solo fue una víctima de las circunstancias que rodearon los hechos, [su] labor de taxista, el afán de ganar como conductor ocasionó que esté involucrado en [aquel] acto delictivo” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Planteando casación en el fondo, el señor Rojas López, precisa que el Auto de Vista
- Aclara el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no tuvieron
- Considera que por el art
- Señala también que en su caso se generó una incorrecta tipificación al no haberse establecido
- Alega que el hecho de no haberse considerado atenuantes generales a tiempo de dictar sentencia
- Finalmente, el recurrente reclamando la infracción de leyes sustantivas respecto a la interpretación y calificación
- I.2. Vista Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de casación
- En tal sentido el art
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con la Vista Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
