Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia de fs. 736 vta., se dispuso Vista Fiscal, cumplida a través de memorial de fs. 738 a 741, pidiendo se declare infundado el recurso de casación, toda vez que posee argumentos reiterativos que fueron correctamente compulsados por el Auto de Vista impugnado, además de afirmar que el recurrente “reconociendo su participación en los hechos por los cuales fue condenado en juicio oral, pretende que se le absuelva del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y recalificando los hechos se le condene por el delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de tentativa, aspecto que no puede ser considerado menos cuando el Auto Supremo N° 220 de 7 de abril de 2011…señala que no se admite la tentativa en delitos de narcotráfico” (sic)
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que en la presente causa en mérito a requerimiento fiscal, el 23 de marzo de 2000, se emitió Auto de Apertura de Proceso, corresponde su tramitación y conclusión, con el régimen procesal anterior previsto por el CPP.1972 y la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.); en cuyo mérito, estando identificados los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado por el encausado Omar Osvaldo Gonzales Terrazas, se pasa a resolver en los términos siguientes, teniendo en cuenta su presentación dentro del plazo previsto por el art. 303 del Código Procesal Penal aplicable a la causa
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Planteando casación en el fondo, el señor Rojas López, precisa que el Auto de Vista
- Aclara el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no tuvieron
- Considera que por el art
- Señala también que en su caso se generó una incorrecta tipificación al no haberse establecido
- Alega que el hecho de no haberse considerado atenuantes generales a tiempo de dictar sentencia
- Finalmente, el recurrente reclamando la infracción de leyes sustantivas respecto a la interpretación y calificación
- I.2. Vista Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de casación
- En tal sentido el art
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con la Vista Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
