De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
Si bien el recurrente a lo largo de su memorial enuncia los arts. 37, 38 y 40 del CP, a la par no indica la forma o manera en que deberían ser aplicados, sino limita su argumento a señalar que debieron ser tomados en cuenta para la aplicación de la norma que él estima correcta a la subsunción, dejando de lado argumentar en qué consistiría la violación de aquellas normas, más cuando el recurso de casación configurado desde el CPP.1972, se asemeja a una nueva demanda de puro derecho y que debe cumplir con todas la formalidades de ley.
De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente, por ello corresponde declarar improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Planteando casación en el fondo, el señor Rojas López, precisa que el Auto de Vista
- Aclara el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no tuvieron
- Considera que por el art
- Señala también que en su caso se generó una incorrecta tipificación al no haberse establecido
- Alega que el hecho de no haberse considerado atenuantes generales a tiempo de dictar sentencia
- Finalmente, el recurrente reclamando la infracción de leyes sustantivas respecto a la interpretación y calificación
- I.2. Vista Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de casación
- En tal sentido el art
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con la Vista Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
