I.1.1. Motivo del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 19 de abril de 2004, el Juzgado de partido Primero de Sustancias Controladas en la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró a Florencio Montaño, Guillermina Rojas Ampuero, Germana Muñoz Rojas y José Antonio Rojas López autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la L1008, imponiéndoles la pena de trece años y tres meses de presidios para cada uno de ellos, así como el pago de 200 días multa a razón de un boliviano por día, más costas y daños y perjuicios a favor del Estado.
Contra la referida Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 20 de octubre de 2010, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con “la modificación de que no concurre la agravación por asociación ilícita y confabulación…y en consecuencia se impone a cada uno de los procesados la pena de diez años y seis meses de presidio y a pagar una multa de doscientos días a razón de un boliviano por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia” (sic)
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Planteando casación en el fondo, el señor Rojas López, precisa que el Auto de Vista
- Aclara el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no tuvieron
- Considera que por el art
- Señala también que en su caso se generó una incorrecta tipificación al no haberse establecido
- Alega que el hecho de no haberse considerado atenuantes generales a tiempo de dictar sentencia
- Finalmente, el recurrente reclamando la infracción de leyes sustantivas respecto a la interpretación y calificación
- I.2. Vista Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de casación
- En tal sentido el art
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con la Vista Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
