Auto Supremo AS/0712/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2020-RRC

Fecha: 12-Nov-2020

En tal sentido el art


En tal sentido el art. 301 del CPP.1972, precisa que “Este recurso contendrá; la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugnan, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas”. De ahí que, los motivos del recurso deben señalarse entonces con las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y con su correspondiente fundamento, debiendo ser congruentes entre sí, el fundamento expresado con el motivo agraviado invocado. En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido esos presupuestos, habida cuenta de la variedad desordenada de razones que expone para afirmar debe –en su caso- aplicarse otra norma a la dispuesta en Sentencia y ratificada en Auto de Vista