En tal sentido el art
En tal sentido el art. 301 del CPP.1972, precisa que “Este recurso contendrá; la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugnan, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas”. De ahí que, los motivos del recurso deben señalarse entonces con las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y con su correspondiente fundamento, debiendo ser congruentes entre sí, el fundamento expresado con el motivo agraviado invocado. En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido esos presupuestos, habida cuenta de la variedad desordenada de razones que expone para afirmar debe –en su caso- aplicarse otra norma a la dispuesta en Sentencia y ratificada en Auto de Vista
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Planteando casación en el fondo, el señor Rojas López, precisa que el Auto de Vista
- Aclara el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no tuvieron
- Considera que por el art
- Señala también que en su caso se generó una incorrecta tipificación al no haberse establecido
- Alega que el hecho de no haberse considerado atenuantes generales a tiempo de dictar sentencia
- Finalmente, el recurrente reclamando la infracción de leyes sustantivas respecto a la interpretación y calificación
- I.2. Vista Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de casación
- En tal sentido el art
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con la Vista Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
