Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2020-RRC
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : Cochabamba 127/2011
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Florencio Montaño y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Florencio Montaño, Guillermina Rojas Ampuero, José Antonio Rojas López y Germana Muñoz Rojas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2020-RRC
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : Cochabamba 127/2011
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Florencio Montaño y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Florencio Montaño, Guillermina Rojas Ampuero, José Antonio Rojas López y Germana Muñoz Rojas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011, José Antonio Rojas López, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Planteando casación en el fondo, el señor Rojas López, precisa que el Auto de Vista
- Aclara el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no tuvieron
- Considera que por el art
- Señala también que en su caso se generó una incorrecta tipificación al no haberse establecido
- Alega que el hecho de no haberse considerado atenuantes generales a tiempo de dictar sentencia
- Finalmente, el recurrente reclamando la infracción de leyes sustantivas respecto a la interpretación y calificación
- I.2. Vista Fiscal
- Teniendo en cuenta la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal y que
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente funda su recurso de casación
- En tal sentido el art
- De los fundamentos precedentes, se establece que no es evidente lo denunciado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con la Vista Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
