2.
2. Resolución de primera instancia apelada por Felipe Laguna Quiroga y otros, mediante el escrito que cursa de fs. 656 a 670; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista SCCII Nº 123/2020 de fecha 07 de septiembre, obrante de fs. 728 a 730 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada argumentando que:
Posterior al hecho de la coposesión de los demandantes y la demandada, la reconvencionista mediante actos realizados sobre el inmueble intervirtió su título para ser una poseedora exclusiva. Este hecho se hace evidente a través de las mejoras introducidas al inmueble y el reconocimiento que hacen, al respecto, los demandantes, quienes en su memorial de demanda aducen que la demandada-reconvencionista realizó actos de disfrute y disposición de las cuotas partes que les correspondía, lo cual pone de manifiesto que los demandantes no se encontraban en posesión del inmueble pretendido, incluso es ahí donde radica la pretensión de restitución de beneficios cuando solicitan se les restituya el lucro cesante y daño emergente provenientes de los actos realizados por la demandada. Todo esto configura sin lugar a dudas la existencia de una interversión del título de la demandada de coposeedora a poseedora exclusiva; aspecto que, si bien no fue señalado en la Sentencia de forma puntual, empero el razonamiento vertido en el fallo resulta válido para establecer la existencia de una posesión exclusiva que configura la usucapión decenal, lógicamente ello no permite apreciar la división y partición, en aplicación del art. 1234 del CC.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. De la interrupción de la prescripción adquisitiva
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia.
- punto 1)
- punto 3)
- punto 2)
- punto 4)
- POR TANTO:
