Auto Supremo AS/0625/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2020

Fecha: 02-Dic-2020

punto 3)

En el punto 3) del recurso de casación, los recurrentes cuestionan los fundamentos de la sentencia de primer grado, alegando que el juez de instancia solo realizó una descripción de lo que contiene cada una de las pruebas sin que exista una valoración individual y conjunta de las mismas, y que cuando se analizó la acción reconvencional solamente fue valorado –aunque defectuosamente- el informe pericial de fs. 598 a 628, no existiendo, por tanto, ninguna valoración de otra prueba que sustente la Sentencia; mucho menos existe un análisis relacionado a la acción principal de división y partición de bienes hereditarios y su respuesta, ya que solamente se tiene la parte dispositiva que declara improbada la misma.

Al respecto, corresponde remitirnos a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el punto III.3 de la doctrina aplicable, donde este Tribunal ha dejado establecido que no es viable que en casación se impugnen de manera directa los fundamentos de la Sentencia, debido a que la adecuada técnica recursiva, exige que el recurso de casación sea interpuesto contra aspectos considerados y resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, y ello justamente, porque este recurso constituye un medio impugnatorio cuya naturaleza requiere que todos los reclamos formulados deban ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de apelación.

Estas pautas, no han sido tomadas en cuenta por la parte recurrente, puesto que los argumentos expuestos en casación, en particular los fundamentos que nos encontramos analizando, tienen por objeto controvertir los razonamientos que fueron sustento de la Sentencia de primer grado, lo cual hace inviable su análisis, ya que lo pertinente es impugnar los fundamentos de la resolución de segunda instancia, demostrando de manera concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubieren violado y/o transgredido los derechos o intereses  de la parte recurrente a tiempo de emitirse dicha resolución, esto lógicamente significa que a tiempo de formularse el recurso de casación, el recurrente debe efectuar una crítica legal del Auto de Vista, identificando de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubo generado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas respecto a otras resoluciones como la sentencia de primer grado.

De ahí que podemos concluir que los argumentos expuestos por los recurrentes, no condicen con las exigencias establecidas en el precepto procesal del art. 270.I del Código Procesal Civil, en sentido de constituir acepciones que propiamente cuestionan los fundamentos de la Sentencia de primer grado y no de la resolución de alzada.