POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 738 a 744 vta., interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela todos Laguna Quiroga, contra el Auto de Vista SCCII Nº 123/2020 de 07 de septiembre de fs. 728 a 730 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. De la interrupción de la prescripción adquisitiva
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia.
- punto 1)
- punto 3)
- punto 2)
- punto 4)
- POR TANTO:
