VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 738 a 744 vta., interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela todos Laguna Quiroga, contra el Auto de Vista SCCII Nº 123/2020 de 07 de septiembre de fs. 728 a 730 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de herencia y otros, seguido por los recurrentes contra Yenny Noya Moscoso; la respuesta al recurso de casación de fs. 748 a 750; el Auto de concesión de fecha 15 de octubre de 2020 cursante a fs. 751; el Auto Supremo de Admisión Nº 471/2020-RA de fs. 756 a 758; los demás antecedentes procesales; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. De la interrupción de la prescripción adquisitiva
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia.
- punto 1)
- punto 3)
- punto 2)
- punto 4)
- POR TANTO:
