3.
3. Mediante memorial presentado por Trifon Jhonny Llave Muñoz hijo de Marco Llave Álvarez señaló como herederos a: Lilian Llave Mamani, Ana María Llave Núñez, Juana Llave Mamani, Anacleta Llave Mamani, Idelfonso Llave Muñoz, Julio Vito Llave Muñoz, José Porfirio Llave Muñoz y Rodolfo Llave Muñoz; asimismo en el memorial de 4 de noviembre de 2015, cursante a fs. 342, solicitó se conmine a la demandada, a cumplir con la publicación de los edictos para la citación a los presuntos herederos de Marcos Llave Álvarez con la demanda reconvencional, bajo esta insistencia, mediante. Auto de 22 de abril de 2016 se dispuso la citación por comisión de Julio Llave en la ciudad de Cochabamba y de Anacleta Llave Mamani en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable,
- Las resoluciones judiciales son impugnarles salvo, disposición expresa en contrario”
- el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser determinado en el art. 113. II,
- se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248-II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”;
- 3.
- 4.
- La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”
- POR TANTO:
