La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”
Del recuento de los actos descritos se concluye que el origen que dio lugar a la fase de casación es el Auto Definitivo N° 48/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 467 a 470, que basó su criterio en la aplicación de lo previsto en el art. 247 del Código Procesal Civil, por consiguiente, comprende aplicar lo dispuesto en el art. 248 del mismo cuerpo legal que señala lo siguiente: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”, la citada norma describe que la decisión judicial tomada con base en el art. 247 del Código Procesal Civil admite recurso de apelación sin recurso ulterior, lo que quiere decir que el Auto de Vista, cual fuere el sentido de su decisión, no admite recurso de casación aspecto ampliamente desarrollado en la doctrina aplicable.
Por consiguiente, si bien este Tribunal admitió el recurso de casación con el Auto Supremo N° 500/2020, sin embargo, al presente se efectuó una revisión prolija del proceso de cuya revisión se estima que la naturaleza de la resolución que dio origen a la fase de recursos no admite recurso de casación conforme lo establece el art. 248 del Código Procesal Civil.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable,
- Las resoluciones judiciales son impugnarles salvo, disposición expresa en contrario”
- el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser determinado en el art. 113. II,
- se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248-II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”;
- 3.
- 4.
- La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”
- POR TANTO:
