VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 a 531 vta., interpuesto por María Cuizara Llave De Soliz, contra el Auto de Vista Nº 109/2020 de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zarate; Auto de concesión de 07 de octubre de 2020 de fs. 539 el Auto Supremo de Admisión N° 500/2020 de 03 de noviembre de fs. 546 a 547 vta.; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
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- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable,
- Las resoluciones judiciales son impugnarles salvo, disposición expresa en contrario”
- el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser determinado en el art. 113. II,
- se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248-II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”;
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- La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”
- POR TANTO:
