Auto Supremo AS/0632/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2020

Fecha: 12-Dic-2020

el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser determinado en el art. 113. II,

Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser determinado en el art. 113. II, 248. II del Código Procesal Civil entre otros, que, pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270. II del referido Código”. (Las negrillas y subrayado corresponden a la presente resolución)

En ese entendido el Auto Supremo N° 282/2017-RI de fecha 15 de marzo de 2017, también ha orientado en sentido de que: “… el Nuevo DIGO Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta. Establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.