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    Auto Supremo AS/0632/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0632/2020

    Fecha: 12-Dic-2020

    4.

    4. Posteriormente, se pronunció el Auto Definitivo N° 48/2019 de 10 de junio, cursante a fs. 467 a 470, que declaró extinguido el proceso, por falta de citación a los demandados reconvencionales; decisión definitiva, que fue apelada por Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista N° 109/2020 de 1 de septiembre, que REVOCÓ el Auto Definitivo de fecha 10 de junio de 2019, y dispuso la prosecución en la tramitación de la causa.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable,
    • Las resoluciones judiciales son impugnarles salvo, disposición expresa en contrario”
    • el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser determinado en el art. 113. II,
    • se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248-II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”;
    • 3.
    • 4.
    • La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”
    • POR TANTO:

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