4.
4. Posteriormente, se pronunció el Auto Definitivo N° 48/2019 de 10 de junio, cursante a fs. 467 a 470, que declaró extinguido el proceso, por falta de citación a los demandados reconvencionales; decisión definitiva, que fue apelada por Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista N° 109/2020 de 1 de septiembre, que REVOCÓ el Auto Definitivo de fecha 10 de junio de 2019, y dispuso la prosecución en la tramitación de la causa.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable,
- Las resoluciones judiciales son impugnarles salvo, disposición expresa en contrario”
- el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser determinado en el art. 113. II,
- se hace aplicable la disposición normativa contenida en el art. 248-II del Código Procesal Civil que preceptúa: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”;
- 3.
- 4.
- La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”
- POR TANTO:
