2.
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escritos cursantes de fs. 350 a 355 vta., y de fs. 368 a 373 vta., mereciendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº REG/S.CII/SEN.100/05.08.2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 417 a 423 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de mayo de 2017, bajo los siguientes argumentos: que en la demanda principal sobre reivindicación concurrieron los tres supuestos con relación a que los demandantes cuentan con el derecho propietario sobre el lote de terreno objeto del litigio encontrándose privados de la posesión del mencionado terreno, estando el mismo totalmente identificado.
En cuanto a la demandada reconvencional de usucapión, expresó que incumplió con la posesión ininterrumpida y continua sobre el inmueble objeto de la litis, por lo que concluyó que la autoridad de primera instancia obró conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y prudente criterio, modificando la extensión superficial del inmueble de 401 m2 a 383,49 m2.
2. Denunció que la declaratoria de herederos no constituye título idóneo que acredite derecho propietario sobre un inmueble, que los demandantes no presentaron ningún título, solo un simple folio real a fs. 21, ya que Gustavo Iván Tapia Revollo se hizo declarar heredero después de 26 años del fallecimiento de su padre, cuando su derecho a aceptar la herencia había prescrito, careciendo de legitimidad para demandar reivindicación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva
- lesión evidente del debido proceso
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia.
- PROBADA
- no se ha pronunciado en forma precisa en la parte resolutiva, sino solo sobre las excepciones que opuse a la demanda principal, las que declaró improbadas sin respaldo probatorio
- POR TANTO:
