De la respuesta al recurso de casación.
En lo relativo a la demanda reconvencional sobre la usucapión decenal la demandada refiere estar en posesión por más de 20 años, siendo ello falso porque Yomara Marlene Illanes García no estuvo en posesión ininterrumpida por más de 10 años, ya que por la documental aparejada de fs. 206 a 210 imágenes satelitales de las gestiones 2003 a la 2007 se ve que en el terreno del litigio no existía ninguna construcción, no siendo creíble que una odontóloga junto a su familia vivan a la intemperie.
Sobre que la sentencia no se habría pronunciado sobre la usucapión decenal, expresó que no es verdad, dado que el Auto de Vista expresó que incumplió con una de las características propias para la procedencia de la usucapión como es la posesión continua e ininterrumpida, haciendo innecesaria la consideración de otros puntos de agravio.
Al efecto se establece que efectuada la revisión al proceso, los agravios del recurso de casación en la forma son fundados en lo concerniente a que la sentencia omitió fundamentar y fallar sobre la demanda reconvencional y a ese efecto el Auto de Vista omitió pronunciación y respuesta al agravio planteado en el recurso de apelación, en tal sentido el Auto de Vista impugnado no dio respuesta en los términos exigidos por la apelante, por lo que corresponde enmendar a objeto de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa, correspondiendo anular la decisión asumida para que corrija ello.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva
- lesión evidente del debido proceso
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia.
- PROBADA
- no se ha pronunciado en forma precisa en la parte resolutiva, sino solo sobre las excepciones que opuse a la demanda principal, las que declaró improbadas sin respaldo probatorio
- POR TANTO:
