VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 429 a 438 vta., presentado por Yomara Marlene Illanes Garcia, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/SEN. 100/05.08.2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 417 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de reivindicación, seguido por Noemí Terán de Tapia en representación de Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 447 a 449 vta., el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 456; el Auto Supremo de Admisión Nº 485/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 462 a 463 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva
- lesión evidente del debido proceso
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia.
- PROBADA
- no se ha pronunciado en forma precisa en la parte resolutiva, sino solo sobre las excepciones que opuse a la demanda principal, las que declaró improbadas sin respaldo probatorio
- POR TANTO:
