3.
3. Señaló que demandó por usucapión decenal sobre el lote N° 6 “A” de 382,79 m2, acreditando la misma en el curso del proceso con pruebas contundentes y fehacientes, al estar poseyendo desde hace más de 20 años en forma pública, pacífica continuada, de buena fe y con ánimo de dueña; que el juez no se pronunció ni determinó absolutamente nada sobre su reconvención; y que el Auto de Vista se manifestó con argumento falso, fácil y único sin tomar en cuenta toda la prueba que aportó en el proceso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva
- lesión evidente del debido proceso
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia.
- PROBADA
- no se ha pronunciado en forma precisa en la parte resolutiva, sino solo sobre las excepciones que opuse a la demanda principal, las que declaró improbadas sin respaldo probatorio
- POR TANTO:
