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    Auto Supremo AS/0635/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0635/2020

    Fecha: 03-Dic-2020

    3.

    3. Señaló que demandó por usucapión decenal sobre el lote N° 6 “A” de 382,79 m2, acreditando la misma en el curso del proceso con pruebas contundentes y fehacientes, al estar poseyendo desde hace más de 20 años en forma pública, pacífica continuada, de buena fe y con ánimo de dueña; que el juez no se pronunció ni determinó absolutamente nada sobre su reconvención; y que el Auto de Vista se manifestó con argumento falso, fácil y único sin tomar en cuenta toda la prueba que aportó en el proceso.   

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • De la respuesta al recurso de casación.
    • III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
    • no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
    • no hay nulidad sin perjuicio
    • siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva
    • lesión evidente del debido proceso
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
    • III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia.
    • PROBADA
    • no se ha pronunciado en forma precisa en la parte resolutiva, sino solo sobre las excepciones que opuse a la demanda principal, las que declaró improbadas sin respaldo probatorio
    • POR TANTO:

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