PROBADA
Para lo cual por la naturaleza del agravio, es necesario proceder a la revisión de la parte resolutiva de la sentencia, su relación con el recurso de apelación y el pronunciamiento al respecto del Auto de Vista impugnado. Así se observa que la Sentencia en su por tanto declaró: “PROBADA la demanda principal de fs. 28-30 y vta., interpuesta por Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, falta de acción y derecho para demandar, prescripción del derecho a la declaración de heredero pura y simple y falta de título idóneo para demandar reivindicación opuestos por la demandada reconviniente Yomara Marlene Illanes García…” de lo cual se observa que el A quo en la decisión de primera instancia no refiere nada sobre la demanda reconvencional, no obstante que denomina a la demandada como “reconviniente”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio
- no hay nulidad sin perjuicio
- siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva
- lesión evidente del debido proceso
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia.
- PROBADA
- no se ha pronunciado en forma precisa en la parte resolutiva, sino solo sobre las excepciones que opuse a la demanda principal, las que declaró improbadas sin respaldo probatorio
- POR TANTO:
